Nuevamente después de tanto tiempo y tras un impacto altamente ideológico por tener que convivir en un país al que amo tanto pero las cosas se hacen tan mal me decidí a re-lanzarme y volver a escribir lo que quiero y dar mi punto de vista, cuando me encontré con la noticia de que un diputado de la nación Juan Cabandie quien levanta en alto la bandera de los derechos humanos y la democracia, la no discriminación, se torna el primer mal-tratador de una agente de transito denigrándola que intenta multarlo tras comprobar que se manejaba en un auto sin tener el seguro automotor reglamentado según las normas vigentes de transito.
Juan Cabandie, quien es?, y que tenemos acá??’. Si señores tenemos a un malnacido, podemos definirlo como una persona que no nació en el lugar que debería o simplemente como lo que la misma palabra significa. Una persona que utilizo las oportunidades que le dio la vida frustrada que tiene para aprovecharse y sumarse a un modelo que le permitiera tomar revancha y desparramar odio social que es lo que tiene acumulado, jactándose de que la vida le haya negado algo. ¿Cuanto mas vamos a tener que escuchar los lamentos de esta persona por la vida que le toca llevar?, cuando la de cada uno de nosotros esta llena de desgracias que de alguna manera nos marcan también.
Las personas que conformamos esta sociedad estamos como en un cuadro de shut down (totalmente dormidos) permitiendo que este modelo a partir de sus emisarios nos indique que al modelo lo voto la mayoría y las minorías no tenemos representatividad. ¡¡¡¡ERROR!!!
No tenemos razón alguna para contemplar estos avasallamientos. Por lo que nuestro sistema legal tiene previsto herramientas para que todas las personas seamos iguales antes las normativas. Se albañil, panadero, recolector o DIPUTADO DE LA NACIÓN. Quien como sabemos tiene un fuero que lo permite no ser juzgado por delitos comunes a menos que pierda ese fuero por ser agarrado «in fraganti» en el procesamiento de un delito y ante esta eventual causa por una mayoría puede ser destituido de sus fueros para ser juzgado por la misma en tribunales comunes, (ojo nada mas ni nada menos) que como todas las personas.
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Regulaciones nacionales[editar · editar código]
Argentina[editar · editar código]
La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.1 El 69 establece que no pueden ser detenidos por la policía, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti (en el lugar del hecho) cometiendo un [delito].2 El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.3
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Entonces después de ver que esta persona, ante el echo se encontrado sin el seguro lo que representa que ante cualquier eventualidad culposa o dolosa esta persona potencialmente podría poner en riesgo la vida de una o mas personas, no acepta la sanción que conlleva esto sino que por el contrario valiéndose de sus recursos políticos y contactos devenidos de un modelo corrupto, separa a esta agente de transito de sus funciones por increparlo y exigirle lo mismo que a todos los ciudadanos.
Da mucha lastima esto, por esta misma razón y por los agravios recibidos de este diputado de la nación es que como ciudadano de este país exijo que esta persona Juan Cabandie DIPUTADO DE LA NACIÓN, tenga su correcto DESAFUERO, según nuestra normativa constitucional y sea dispuesto a la justicia ordinaria a fin de que como todos los ciudadanos de esta nación sea correctamente juzgado por los delitos en los que haya incurrido.
Muchas gracias y hasta pronto.